Reglamento General

FEDERACIÓN  AMERICANA DE MASONERÍA FEMENINA

REGLAMENTO  GENERAL

Texto aprobado en Asamblea de 25/7/2019, Michoacán, México    

1.- DE LAS INTEGRANTES.

Podrán ingresar a la  Federación Americana de Masonería Femenina (FAMAF),  las Instituciones Masónicas Femeninas del continente americano, tales como: Grandes Logias Femeninas, Grandes Orientes Femeninos, Confederaciones  de Grandes Logias Femeninas.

2.-DE LA ADMISION.

2.1 Las Instituciones Masónicas Femeninas que deseen ingresar a FAMAF, deberán presentar una solicitud  dirigida a la Presidenta del Consejo  y adjuntar  los siguientes antecedentes:

a) Nombre de la Gran Logia, Gran Oriente, o Confederación de Grandes Logias Femeninas.

b) Dirección, teléfonos, correo electrónico, página web si la tiene.

c) Acreditaciones Institucionales: Carta Patente, o  Constitutiva. En caso de no tener Carta Patente y/o constitutiva, se admitirá el ingreso si cuenta con el Reconocimiento de una Institución Masónica integrante de FAMAF.  *

* Texto aprobado por  Asamblea celebrada el 4/10/2013. Texto anterior “Acreditaciones Institucionales: Carta Patente, o  Constitutiva”.

d) Conformación de la Institución Masónica: número de integrantes, logias bajo su jurisdicción.

e) Nómina de Autoridades.

f) Datos personales de la G.·.M.·. o Presidenta de la Institución: nombre completo, dirección, teléfono.

2.2. Si el Consejo diera curso favorable a la petición, presentará la postulación  en la Asamblea más próxima, donde se someterá a votación  y a la admisión oficial de la nueva Institución Masónica. Caso contrario se reintegrarán los documentos presentados a la peticionaria.

3.- DEL FINANCIAMIENTO.

Para el financiamiento de los gastos de FAMAF, se establece para cada una de las Instituciones Masónicas Femeninas que ingresen el pago de:

a) Una cuota de ingreso (sólo para Instituciones que ingresen con posterioridad a la fundación de FAMAF)

b) Una cuota anual que deberá ser cancelada  en el mes de Octubre de cada año calendario.

c) El valor de las cuotas serán fijadas por la Asamblea General,  expresadas en dólares americanos.

d) Las cuotas deberán ser depositadas en Cuenta Bancaria de una entidad ubicada en  la ciudad de Santiago de Chile, sede legal permanente de FAMAF. 

e) Las mandantes de la Cuenta Bancaria serán la Presidenta y Secretaria de la Asociación que represente a FAMAF en Chile, quienes realizarán su gestión bajo la supervisión de la Tesorera General de FAMAF.

4.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS GRANDES LOGIAS, GRANDES ORIENTES Y CONFEDERACIONES DE GRANDES LOGIAS MASONICAS FEMENINAS FEDERADAS.

4.1.- Estar al día con el pago de las cuotas anuales.

4.2.- Asistir a las Asambleas de FAMAF y participar activamente en ellas.

4.3.- Colaborar activamente en el logro de los Objetivos establecidos en la Constitución.

4.4- Llevar a cabo las propuestas aprobadas en las Asambleas.

4.5.- Contribuir a la composición y difusión de la página Web de FAMAF.

5.- DE LOS DERECHOS DE LAS GRANDES LOGIAS, GRANDES ORIENTES Y CONFEDERACIONES DE GRANDES LOGIAS  MASONICAS FEMENINAS FEDERADAS.

5.1 Presentar propuestas de trabajo al Consejo de  FAMAF.

5.2 Proponer modificaciones a la  Constitución y Reglamentos de FAMAF.

5.3 Solicitar  al Consejo, con la debida justificación, la realización de Asambleas Extraordinarias.

5.4 Postular el ingreso a FAMAF de otras Instituciones Masónicas Femeninas.

5.5 Elegir a las autoridades del Consejo a través de su representante.

6. DE LAS ASAMBLEAS.

6.1 La Asamblea General es la máxima Autoridad de  FAMAF y se realizará cada tres (3) años, salvo convocatoria extraordinaria formulada por el Consejo.

6.2  Dirige la Asamblea General la Presidenta del Consejo o, en su ausencia,  la Vicepresidente de la Zona 1 o de la Zona 2, dependiendo de  cuál sea la ubicación del país anfitrión de la Asamblea.

6.3 Asisten a la Asamblea General:

a)  Las GG.·.MM.·.de las GG.·.LL.·. y GG.·.OO.·. y Presidentas de las Confederaciones de GG.·.LL.·.  o sus representantes  ( art. 7.2 de la Constitución) , con derecho a voz y voto.

b) Las Ex GG.·.MM.·.de las GG.·.LL.·., GG.·.OO.·. y Ex  Presidentas de las Confederaciones de GG.·.LL.·., con derecho a voz y voto.

6.4  La Asamblea General fijará, en cada ocasión, la sede de la próxima Asamblea  y Coloquio.

6.5 Toda  convocatoria a Asamblea Ordinaria debe culminar con una Tenida de Primer Grado donde, la Presidenta de FAMAF presenta la memoria y   cuenta de la gestión realizada y se dan a conocer las conclusiones del Coloquio, entre otros puntos.

7.- DEL CONSEJO

7.1 Corresponde al Consejo, cumplir y hacer cumplir  los objetivos de FAMAF.  Está compuesto por:

A) Presidenta.

B) Vicepresidenta Zona 1: Territorios al Norte del ecuador

C) Vicepresidenta Zona 2: Territorios al Sur del ecuador

D) Secretaria General

E) Tesorera General

7.1 A.- Presidenta

Es la responsable del cumplimiento de la Constitución y Reglamentos de  FAMAF y de su divulgación.

Corresponde a la Presidenta:

a)  Convocar a reuniones ordinarias  y extraordinarias del Consejo.

b)  Convocar a Asambleas Extraordinarias.

c)  Firmar actas y correspondencia de  FAMAF.

d)  Recibir las solicitudes de admisión de las GG.·.LL.·., GG.·.OO.·. y Confederaciones de GG.·.LL.·. Femeninas   interesadas y someterlas a estudio con las demás integrantes del Consejo.

e)  Presidir la Asamblea  General.

f)  Establecer contactos con otras Potencias Masónicas Nacionales e Internacionales.

7.1 B y C.- Vicepresidentas:

Corresponde a las Vicepresidentas en sus zonas:

a)  Asistir a la Presidenta en la administración de FAMAF.                                                                                                                 

b) Establecer redes de contacto para mantener vivo el entusiasmo en las Instituciones Masónicas Federadas y difundir la información oficial de  FAMAF.

c)  Promover el interés de otras GG.·.LL.·. ,GG.·. OO.·. y Confederaciones de GG.·.LL.·. Masónicas Femeninas con el fin de integrarlas a  FAMAF.

d) Tomar contacto con organizaciones femeninas que tengan objetivos comunes.

e)  Brindar asesoramiento al país anfitrión en la organización de la  Asamblea  General y Coloquio respectivo.

f) Suplir a la Presidenta en caso de ausencia en los Consejos y Asamblea Generales.

i) Ejercer el cargo de Presidenta en caso de vacancia hasta finalizar el periodo.

7.1 D.- Secretaria General

a)  La Secretaria General es la responsable de la documentación establecida en el presente reglamento.

b) Firma conjuntamente con la Presidenta la documentación oficial de FAMAF.

c) Redacta las actas y/o informes de las reuniones de Consejo y de las Asambleas.

d) Convoca a los distintos eventos de FAMAF a sus integrantes y a toda otra institución que correspondiere.

7.1 E.- Tesorera General.

a)  Es la encargada de velar por la buena marcha financiera de FAMAF.

b)  Solicita, contra recibo, el pago de las cuotas de ingreso y anuales.

c) Supervisa los depósitos en Cuenta Corriente, y/o movimientos y transacciones bancarias de fondos, realizados por las mandantes de dichas cuentas en la ciudad de Santiago de Chile,  país sede legal permanente de FAMAF.

d)  Notifica al Consejo del estado de las cuentas de las GG.·.LL.·., GG.·.OO.·. y Confederaciones de GG.·.LL.·. Federadas.                                                                                                                             

e) Informa a las Instituciones Masónicas Femeninas Federadas de cualquier ajuste en las cuotas.

f)  Presenta a la Asamblea un balance del período inmediato anterior.

g) Lleva los libros y la contabilidad de acuerdo a las normas de  FAMAF.

h) Recibe las donaciones que pudieren hacerse a FAMAF.

i) Entrega a su sucesora todos los libros y documentos contables de FAMAF, practicando rendición de cuentas de su

7.2  Secretaria Administrativa.

El Art.10.2 de la Constitución, establece la creación de este cargo, al que corresponde:

a)  Ser la colaboradora directa de la Presidenta de FAMAF, por lo que será propuesta por ella, de entre las HH.·.que integren su G.·.L.·. o Confederación de GG.·.LL.·.

b) Revisar la correspondencia de FAMAF e informar a la Presidenta al   respecto.

c)  Colaborar con la Presidenta en la redacción de documentos oficiales.

d)  Mantener estrecha comunicación con la Secretaria General de FAMAF.

8.- DE LAS VACANCIAS EN LOS CARGOS DE AUTORIDADES DEL CONSEJO

8.1 En caso de vacancia de cualquier cargo en el Consejo, éste será ocupado pro tempore por la Ex GM de la G.·.L.·.o G.·.O.·. o Ex Presidenta de la Confederación de GG.·.LL.·. al  que pertenecía la Presidenta, hasta la designación de la nueva G.·.M.·. o Presidenta de esa GL o GO o Confederación , quien ocupará el cargo hasta la finalización del periodo respectivo.

8.2- Si la vacancia de cualquiera de los cargos en el Consejo, se debe al retiro de  la Federación de la G.·.L.·.o G.·.O.·. o confederación de GG.·.LL.·. a la que pertenece la GM o Presidenta que lo ocupa,  se convocará a Asamblea extraordinaria para la elección de dicho cargo.

Esta Asamblea extraordinaria será convocada dentro de los 15 días de producida la vacancia, y  podrá realizarse en forma virtual. Cada G.·.L.·.o G.·. O.·.o Confederación de GG.·.LL.·. enviará su voto en el  plazo de 30 días desde la convocatoria,  asumiendo el cargo quien obtenga el 75% de los votos.

La GM o Presidenta electa en estas circunstancias ocupará el cargo hasta la finalización del período regular en curso.   

9.- DE LOS COLOQUIOS.

El Coloquio es un evento cultural de interés masónico, cuya temática y énfasis  se centra en la visión femenina de la problemática social.

Los temas de los Coloquios son propuestos por el Consejo, aprobados por la Asamblea General y organizados por la Institución Masónica anfitriona.

10.-DEL RETIRO DE LAS GG.·.LL.·. GG.·. OO.·. o CONFEDERACIONES DE GG.·.LL.·. MASÓNICAS FEMENINAS FEDERADAS.

El retiro de FAMAF puede producirse por causa voluntaria u obligatoria:

10.1.- Retiro voluntario: enviando carta de renuncia a la Presidenta del Consejo de FAMAF, debidamente firmada por las autoridades de la Institución Masónica respectiva  y estando al día con la cancelación de sus cuotas anuales.

10.2.   Retiro obligatorio:

a) Por incumplimiento reiterado  en el pago de las cuotas anuales, previo aviso por parte de la Tesorera General.

b) Por incumplimiento de la Constitución y Reglamentos Generales de FAMAF.

11.- DEL REINTEGRO DE LAS GG.·.LL.·.,GG.·.OO, o CONFEDERACIONES DE GG.·.LL.·.

El reintegro podrá ser solicitado por escrito a la Presidenta del Consejo de FAMAF y se considerará en la próxima Asamblea.

12. DE LAS ELECCIONES

12.1 Las elecciones se realizarán en la ciudad sede de cada  Asamblea, organizadas por una Comisión designada por las autoridades de la Agrupación Masónica Femenina  anfitriona, y  compuesta por: Presidenta, Secretaria y Vocal. El escrutinio será fiscalizado por la Secretaria General de FAMAF, con la presencia de una representante de cada Agrupación Masónica Femenina Federada.

12.2  Las elecciones se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Se realizará mediante voto secreto para cada uno de los cargos.

b) Los cargos se elegirán en forma individual y no por listas.

c) La votación se realizará en el siguiente orden: Presidenta, Vicepresidenta Zona Norte, Vicepresidenta Zona Sur, Secretaria General y Tesorera General.

d) Estos cargos deberán ser cubiertos por GG.·.MM.·. o Presidentas de Agrupaciones Masónicas de  países diferentes.

e) Se dejará constancia del acto  eleccionario en un acta, con la firma de las integrantes de la Comisión de Elecciones.

12.3  Es condición indispensable para ser elegible a cargos del Consejo, que la Agrupación Masónica esté al día con las cuotas anuales de FAMAF.