Constitución

Texto aprobado en Asamblea de 25/7/2019, Michoacán, México    

1° FUNDAMENTO

La Federación Americana de Masonería Femenina es una organización que reúne a  Grandes Logias, Grandes Orientes y Confederaciones de Grandes Logias Masónicas Femeninas del  continente americano, desde ahora,  Instituciones Masónicas Femeninas Federadas, que cumplan con los requisitos estipulados en su Constitución y  Reglamento General y se identifiquen con el ideario masónico universal, con el fin de aunar fuerzas que  permitan extenderlo y fortalecerlo.*

* Texto aprobado por reforma en Asamblea celebrada el  6/10/2016 . Texto anterior: “La Federación Americana de Masonería Femenina es una organización que reúne a  Grandes Logias, Grandes Orientes y Confederaciones de Grandes Logias Masónicas Femeninas del  continente americano, que cumplan con los requisitos estipulados en su Constitución y  Reglamento General y se identifiquen con el ideario masónico universal, con el fin de aunar fuerzas que  permitan extenderlo y fortalecerlo”

  OBJETIVOS

2.1  Promover la unidad y colaboración recíproca entre todas los Instituciones Masónicas Femeninas Federadas creando un espacio de reflexión, de intercambio y fomento del prestigio integral de la Francmasonería Femenina.

2.2 Coordinar la acción masónica de las Instituciones Masónicas Femeninas Federadas, en torno a problemas que les sean comunes, respetando el principio de soberanía y de no intervención en asuntos internos de cada una de ellas

2.3  Trabajar por la creación de grupos masónicos femeninos en aquellos países donde no existan, aportando asistencia, información y  conexión con una Gran Logia auspiciadora.

2.4   Contribuir a la defensa de los derechos humanos.

2.5 Propender a la libertad de conciencia, a la igualdad, la solidaridad, la justicia y la paz.

2.6  Respaldar la docencia masónica impartida soberanamente por las Instituciones Masónicas Femeninas Federadas, lo que constituye el medio más eficaz para cumplir con el fin supremo del Ideal Universal Masónico.

2.7 Promover la creación de entidades paramasónicas, culturales y humanitarias, cuyos fines y objetivos sean consecuentes con los de la Federación.

2.8 Fomentar el uso responsable de los recursos naturales y el respeto a todas las formas de vida que conforman el equilibrio de nuestro planeta.

  INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN.

3.1 La Federación estará constituida por las Grandes Logias Masónicas Femeninas Fundadoras y por  GGLL, GG OO y Confederaciones de GG LL Femeninas que soliciten ingresar con posterioridad a su fundación.

3.2 En aquellos países donde las Grandes Logias estén confederadas, su ingreso deberá darse como Confederación.

3.3Si una Confederación afiliada a FAMAF se retirara de la misma y una G.·.L.·. que pertenezca a dicha Confederación quisiera formar parte de FAMAF, lo podría hacer siempre y cuando no afecte los intereses de FAMAF*, cumpliendo con  los requisitos correspondientes (art. 2.1 del Reglamento).

* Inciso aprobado y agregado por Asamblea celebrada el 6/10/2016

3.4 Las Logias Femeninas que funcionen en forma aislada, podrán ser invitadas a los encuentros internacionales de la Federación en calidad de observadoras.

4° DOMICILIO LEGAL DE LA FEDERACION:

El domicilio legal de la Federación estará radicado en la sede de la Gran Logia Femenina de Chile, en la ciudad de Santiago.

5° FINANCIAMIENTO

Para el financiamiento de los gastos  de la Federación se fijará una cuota de incorporación para las Instituciones Masónicas que soliciten su ingreso con posterioridad a su fundación, y una cuota anual por GG.·. LL.·., GG.·.OO.·. y Confederaciones de GG.·.LL.·. Femeninas.

6° AUTORIDADES: 

La Federación estará constituida por:

1. Un Cuerpo Legislativo: Asamblea General, y

2. Un Cuerpo Ejecutivo: Consejo

7° COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

7.1 El Cuerpo Legislativo de la Federación estará constituido por la  Asamblea General, conformada por las GG.·.MM.·.  y  las  Ex  GG.·.MM.·.  de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·. , y  Presidentas  y Ex Presidentas de las Confederaciones del GG.·.LL.·. .

7.2 .  Las GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·., y Presidentas de las Confederaciones del GG.·.LL.·., podrán actuar en la Asamblea por medio de una representante integrante de su GL o Confederación de GG.·.LL.·., designada para ese acto. En este caso, la GM  o Presidenta deberá comunicar por escrito y con antelación suficiente a fecha de la Asamblea, su participación por representante.

7.3. Las Ex GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·., y Ex Presidentas  de las Confederaciones del GG.·.LL.·., deberán asistir personalmente a la Asamblea. En caso de no poder concurrir, deberán excusar su asistencia  por escrito y con antelación suficiente a la  fecha de la Asamblea.

7.4. Las Ex GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·., y Ex Presidentas  de las Confederaciones del GG.·.LL.·., que no asistan o no presenten excusas por escrito a una Asamblea serán dadas de baja de las mismas.

7.5. Las GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·., y Presidentas  de las Confederaciones del GG.·.LL.·., integrantes de la Asamblea o sus representantes, y las Ex GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., y GG.·.OO.·., y Ex Presidentas de las Confederaciones del GG.·.LL.·..  tendrá derecho a voz y voto.

7.6 La Asamblea General se reunirá cada tres años, salvo convocatoria extraordinaria.

8° ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

8.1  La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación y sus decisiones se tomarán por voto de mayoría simple de las integrantes de la misma, excepto para los siguientes casos, para los cuales se requerirá de una mayoría del 75% de los votos:

a) Elección de Autoridades del Consejo.

b) Admisión de Instituciones Masónicas Femeninas.

c) Retiro de Instituciones Masónicas Femeninas Federadas

d) Reintegro de Instituciones Masónicas Femeninas.

e) Modificación de la Constitución y Reglamentos.

f)  Fijación de cuota  de incorporación y de cuota anual.                                                                                                                    

g) Designación del lugar y fecha de la siguiente Asamblea, y definición del tema del Coloquio respectivo.

  VOTACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

9.1  Cualquier resolución de la Asamblea  General será aprobada con el voto de las integrantes   pertenecientes a cada Institución Masónica Femenina Federada  que se encuentren al día con las cuotas anuales de la  Federación.

9.2 Para los efectos de elección de integrantes del Consejo se constituirá una Comisión  de Elecciones, designada por las autoridades de la Institución Masónica sede de la Asamblea y será supervisada por la Secretaria General de la Federación, según lo establecido en el Reglamento General (12.1y12.2).

10° COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

10.1 El Cuerpo Ejecutivo de la  Federación estará constituido por un Consejo que trabajará ad honorem y estará integrado por:

a) Presidenta

b) Vicepresidenta Zona 1: Territorios al norte del ecuador

c) Vicepresidenta Zona 2: Territorios al sur del ecuador

d) Secretaria General

e) Tesorera General

10.2 Para el mejor desempeño y agilidad en los procesos, el Consejo contará con la asistencia de una secretaría administrativa, la cual no tendrá derecho a voz ni voto en las sesiones en que efectúe su trabajo, y que también desempeñará sus funciones de asistencia ad honorem.

11° ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

11.1 El Consejo se reunirá una vez al año, en el mes de Octubre, salvo convocatoria extraordinaria, con la finalidad de atender todos aquellos asuntos que promuevan el buen desarrollo y crecimiento de la Federación. No obstante, que las funciones del Consejo sean atendidas en forma permanente durante todo el período de su designación.

11.2  Son Atribuciones del Consejo:

a) Conocer las inquietudes de las Instituciones Masónicas Femeninas Federadas.

b) Designar a la Presidenta y Secretaria de la Corporación Civil que represente legalmente en Chile a la Federación, para los periodos y plazos exigidos en la reglamentación de dicha Corporación Civil

c) Cubrir las vacancias que se produzcan en los cargos del Consejo  conforme lo establecido en el Reglamento General (8.1 y 8.2).

d) Velar por la concreción de las resoluciones de la Asamblea General y las propuestas surgidas del Coloquio anterior.

e)  Ejecutar las funciones que le confiere el Reglamento General. 

f)  Proponer los temas para el próximo Coloquio.

g)  Dar seguimiento al avance de la organización de la siguiente Asamblea y Coloquio.

h) Someter a estudio las postulaciones de ingreso a la Federación.

i)  Determinar el reemplazo, en caso de fuerza mayor, de la Institución Masónica designada como anfitriona de la   Asamblea General y Coloquio.

j)  Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias, de ser necesario.

k) Solicitar a las Obediencias Federadas que, para el mes de setiembre de cada año, entre los Coloquios, informen al Consejo de FAMAF las acciones o trabajos realizados en concordancia con las conclusiones del  Coloquio anterior,  para que estas se hagan conocer a las otras Obediencias.

12° ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL CONSEJO

12.1.  Las autoridades del Consejo serán elegidas por La Asamblea General cada tres años, entre las Instituciones Masónicas que integran la Federación. Para ser elegible las Instituciones Masónicas deberán estar al día con el pago de sus cuotas anuales a la misma. Cada Institución Masónica  solo podrá ocupar un cargo en el Consejo.

2.2.- Los Cargos del Consejo serán ocupados únicamente por las GGMM de las  GG.·. LL.·., o GG.·. OO.·., y  Presidentas de las Confederaciones de GG.·.LL.·. Femeninas Federadas  elegidas.

12.3.- En caso de modificarse la titularidad del cargo de GM de las GG.·.LL.·., o GG.·.OO.·., o  Presidenta de las Confederaciones de GG.·.LL.·. elegidas durante el período de gestión, la nueva GM o Presidenta pasará a ocupar el cargo de su antecesora  por el resto del período.                                                                                          

12.4. Las GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·., o GG.·.OO.·., o Presidenta de las Confederaciones de GG.·.LL.·. integrantes del Consejo, podrán designar una representante, que cumpla con las funciones del cargo para el que fueron electas. La designación de representante deberá ser comunicada al Consejo por escrito, quien lo informará a las GG.·.LL.·., o GG.·.OO.·., y  Confederaciones de GG.·.LL.·.  federadas.

12.5. La representante debe cumplir con los siguientes requisitos:  ser Ex GM o Ex Presidenta o Gran Dignataria de la GL, GO o confederación de GG.·.LL.·. a la que pertenece la GM representada.

12.6. La representante actuará en nombre de la GM de las GL, o GO, o  Presidenta de la Confederación de GG.·.LL.·. que representa,  quien podrá   asumir sus funciones  cuando lo considere necesario, sin que ello implique revocación de la representación.

12.7.  La representante cesará en sus funciones:

a)   por decisión  expresa  de la  GMde las GL, o GO, o Presidenta de la Confederación de GG.·.LL.·. a la que representa.

b)  cuando cese en el cargo la GM de las GL, o GO, o  Presidenta de la Confederación de GG.·.LL.·. a la que representa.

12.  Las autoridades del Consejo sólo podrán ser reelegidas por un segundo período consecutivo, en el mismo cargo.*

* Texto  aprobado por reforma en Asamblea celebrada el 16/10/2016. Texto anterior : “ Las autoridades del Consejo sólo  podrán ser  reelegidas  por un segundo período consecutivo.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1º- A los efectos de la integración de la Asamblea por las Ex. GG.·.MM.·. de las GG.·.LL.·. , o GG.·.OO.·. , o Ex Presidentas de las Confederaciones de GG.·.LL.·. integrantes de FAMAF , se establecerá un plazo de 1 año ( u otro plazo ),  para  que las mismas manifiesten por escrito su intención de conformar dicho órgano. Las intenciones de integración deberán ser remitidas a la Secretaría de la Federación. Aquellas que no cumplan con esta manifestación de intención, no podrán integrarse posteriormente a la Asamblea, salvo aceptación expresa de este órgano.                 

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